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CREACIÓN DE LA VILLA IMPERIAL DE POTOSÍ. 1561

Por: JOSÉ ANTONIO FUERTES / Jefe de la Unidad de Archivo Casa Nacional de Moneda / Este artículo fue publicado en el periódico El Potosí el 22 de Noviembre de 2016. / Imagen: Real Cédula pidiendo a la corona se le pague por la exención y el título de Villa Imperial de Potosí.

La primera referencia que se tiene sobre la creación de la Villa Imperial de Potosí, nos proporciona don Pedro Vicente Cañete ([1787],1952:327) en su obra “Guía Histórica de Potosí”, quien transcribe parte de la Capitulación de 21 de noviembre de 1561. Asevera que el origen de la Capitulación nace el 7 de noviembre de 1561, elevándole al asiento y minas de Potosí a la categoría de Villa Imperial de Potosí, la exención o autonomía de la jurisdicción de la Audiencia de La Plata, asignándole ciertas prerrogativas en lo administrativo y político y finalmente un Gobierno propio.
Luego, en 1907, Juan W. Chacón (Chacón,1907:3) Director de “La Revista Nacional”, de la ciudad de La Paz, con el título “Real Cédula de fundación y título de la Villa Imperial de Potosí” publica una Provisión Real dada por don Francisco de Toledo el 16 de febrero de 1570 reconociendo en forma oficial la Capitulación de 1561, disponiendo que toda autoridad de las provincias del Perú y de la ciudad de La Plata “guarden y cumplan la dicha capitulación”.

Luego para el centenario del grito libertario de Potosí, Braulio Pinto (Pinto,1910:24) Director del “Álbum Centenario de Potosí”, reproducción la Provisión Real bajo el mismo título, incluyendo el pregón que se hizo en 23 de mayo de 1570 por el Escribano Melchor de Vitoria, “para que los vecinos y la población entera conozca del título que ostentaba Potosí y nadie pretenda ignorar de ello”.
Gobierno propio
La manera como se independizó Potosí de la jurisdicción de Chuquisaca, es digna de conocerse. Para concretar este anhelo, a mediados de 1561, el vecindario de Potosí eligió a Francisco de la Serna para ausentarse a la Ciudad de los Reyes. Como Procurador y con pleno poderes llevó la propuesta de cancelar una cierta suma a las arcas de la corona para mostrar al soberano español que Potosí era un lugar de opulencia y merecía ostentar el título de “Villa Imperial”, además de la exención del Asiento de la jurisdicción de La Plata.
En virtud de lo cual, después de oídas las contradicciones de la ciudad de La Plata y en consideración de los servicios y lealtad de los vecinos, estantes y habitantes de Potosí, se acordó en Auto proveído en la ciudad de los Reyes, a 7 de noviembre de 1561, conceder el título de Villa con los términos, jurisdicción y privilegios.
A. Alba le otorga gran importancia a este documento, comentando que "tiene la significación de documento primordial para la historia de la ciudad" ya que mediante el cual asciende a categoría de Villa Imperial el asiento minero de Potosí; cuando se descubrió el Cerro Rico por españoles que trabajaban en el mineral de Porco, no se fundó la ciudad ni se suscribió acta alguna (Cañete[1787],1965:340).
La Capitulación fechada en la Ciudad de los Reyes el 21 de noviembre de 1561, demuestra que Potosí capituló con el visorrey Conde de Nieva don Diego López de Zúñiga y Comisarios del Consejo de S.M. (Lic. Birbiesca de Muñatones y don Diego de Vargas y Carvajal), para obtener el título de Villa y su exención de la ciudad de La Plata.
Documento de la Capitulación
La Capitulación, contiene tres documentos importantes: un Auto fechado el 7 de noviembre, con el acuerdo que se tomó con el Virrey, Lic. Birbiesca de Muñatones, Dr. Bravo de Saravia, el Dr. Gonzáles y de Cuenca, el Lic. Mercado de Peñalosa y autoridades de La Plata; una Provisión Real dada en Valladolid el 18 de agosto de 1559 que respalda la legalidad de la Capitulación, haciendo mención a otra que se dio en Gante el 23 de julio del mismo año; y el Asiento o Acuerdo propiamente de 21 de noviembre de 1561, con todas las prerrogativas divida en 3 itemes o artículos.
El encabezamiento de la Capitulación es como sigue: “Nos don diego Lopez de Zuñiga e de Velasco Conde de Nieva Visorrey gobernador e capitan general destos rreynos e provincia del piru por su magd y el Licdo Virviesca de Muñatones y Diego de Vargas Carvajal e Ortega de Melgossa comisarios y del consejo de su magd nombrado para el asiento destos dhos rreynos quietud y sosiego dellos e veneficios puco bien de los conquistadores pobladores e naturales de ellos y beneficio de su rrl hazienda que rreside en la ciudad de los Reyes por cuanto vos Francisco de la Serna en nombre e como procurador de el asiento y vezino y dueños de minas de potossí e por virtud del poder que de ellos teneis aveis suplicado a su magd e a nos en su rreal nombre fiziesemos merced al dho asiento y vezinos del de exentar aquel pueblo de la jurisdicción de la ciudad de la plata haziendole villa dando le jurisdicción por si oficializandose en nombrele dho asiento y vezinos de el de servir a su magd por ello con la cantidad de pos de oro que sobre ello con vos se concertase lo qual por nos visto juntamente con un parecer q los oydores de la rreal audiencia que rresiden en esta ciudad dieron por virtud de una cedula de su magd a ellos dirigida aviendo sido llamados los Procuradores de ambas partes conviene a saver de la dha ciudad de la plata e dho asiento de potossí por los dhos oydores oydas las caussas e contra dicciones y dieron e pronunciaron sobre ello un auto del tenor siguiente”.
Las decisiones fundamentales que se tomó con la Capitulación, fueron: el asiento de Potosí se ha de nombrar en adelante Villa Imperial de Potosí, ha de estar exenta de la jurisdicción de la ciudad de La Plata y ha de tener sus propios términos; cada año ha de tener dos alcaldes ordinarios con jurisdicción civil y criminal, los cuales han de ser elegidos por el cabildo; cada año ha de haber seis regidores electos por el cabildo anterior, y esto ha de durar por espacio de 35 años contados desde 1° de enero de 1562, y cumplidos los 35 años los regidores han de ser de real nombramiento; el mismo cabildo ha de proveer la alcaldía de minas en uno de sus alcaldes ordinarios; la correduría de lonja ha de pertenecer también a los propios; también la fiel ejecutoría; y asimismo dos escribanos del número.
Lo que significa que Potosí en adelante se llamaría “Villa Imperial de Potosí” y estaría gobernada por dos Alcaldes Ordinarios y seis Regidores, elegidos cada año por la justicia y regimiento. Esta facultad duraría 35 años, a partir de 1562, y después de ese lapso la elección correspondería al rey, quien podría designar a dichos funcionarios con carácter perpetuo, si le pareciera. Dispondría de los fondos obtenidos de la venta de la pregonería, la fiel ejecutoria y la mitad de la correduría de lonja. Una persona de su cabildo podría ser nombrada para ocupar este último puesto. Esta nueva disposición permitía asumir un nuevo estatus político a la flamante Villa, desvinculándola de la dependencia de La Plata. También con la disposición se imponía un nuevo régimen tributario basado en la pregonería y otros de la actividad minera, así como la asunción de una serie de funciones legislativo-administrativas relacionadas con el desarrollo de la Villa y el fenómeno de la concentración urbana; y sin olvidar su papel de regulador de la higiene pública. De lo poco expuesto y de los documentos disponibles, está claro que la Villa de Potosí contó desde 1562 con un Cabildo activo.
En virtud de la Capitulación, principió a funcionar su ilustre Cabildo en 1ro. de enero de 1562. Nombró el Conde de Nieva por Alcaldes Ordinarios a Joanes de Aguirre y Hernando Mateo y Regidores a Francisco Pacheco, Francisco González, Juan Ortís, Juan Travieso, Juan de Goycorría y Rodrigo de Soria, quienes deberían prestar juramento ante el Corregidor de La Plata o su Teniente, o un Escribano si ninguno de aquellos estuviera presente en la Villa (Crespo,1996:21).
Ajustado al texto de la Capitulación la nueva Villa se comprometía a entregar 79.000 pesos de la siguiente manera: hasta fines de enero de 1562 la cantidad de 25.000 pesos y los 54.000 restantes en cinco pagos anuales, cada uno de 10.800 pesos. Compromiso que no cumplió.

Desde España años más tarde, el Rey emitía en San Lorenzo una Cédula Real el 3 de julio de 1573, recordando a las autoridades de La Plata para “q se cobre dela Villa de Potosí lo que deve por averla exemptado de la juridon de la ciudad de la plata” y por supuesto, el de haberle otorgado el título de “Villa Imperial de Potosí”.

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