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BERMEJO, DESDE EL FORTÍN CAMPERO HASTA SU COLONIZACIÓN

la pequeña población de Bermejo en el año 1945.

La ocupación y poblamiento de la jurisdicción municipal de Bermejo es resultado de la migración de grupos familiares provenientes del norte y sur del país. El año 1902 se registra en Bermejo la presencia de seis civiles y una veintena de soldados, un jefe y oficiales para la instalación de un fortín militar destinado a la preservación de lasoberanía nacional en el área de intersección de los Ríos Grande de Tarija y Bermejo con construcciones de madera que se denominó “Fortín Virgen del Carmen de Juntas de San Antonio” y posteriormente “Fortín Campero”. Sin embargo en el Decreto de 12 de agosto de 1876 crea el Cantón Bermejo, formando parte de la provincia La Concepción, pero no se registra datos relativos a población. 

Con relación a su denominación “Bermejo”, las investigaciones señalan a las características del río que según la lengua guaraní propia de los aborígenes del chaco sudamericano, las coloraciones de las aguas como efecto de las crecidas eran denominadas como “Ipitá” que significa rojo o cobrizo. El diccionario de la lengua española define como sinónimo de Bermejo al color encarnado, rojizo, anaranjado, amarillento o cobrizo.
Las diversas investigaciones en torno a la fundación de la actual ciudad de Bermejo, coinciden en la inexistencia de una fecha precisa de la ocupación de ese territorio que forma el triángulo sur del territorio nacional. La historia correspondiente al siglo XX se remonta a partir del 16 de julio de 1902, fecha en que Bolivia implanta soberanía en el triángulo sud con la instalación de un Fortín militar para la preservación de la soberanía nacional en una de las zonas más alejadas del sur del país, donde se juntaban las aguas de los Ríos Grande de Tarija y Bermejo. Seis civiles y una veintena de soldados, con su jefe y oficiales fueron los primeros organizadores de la empresa militar en alrededor de 80 m² con habitaciones de “palo a pique” se construyó el “Fortín Virgen del Carmen de Juntas de San Antonio”, que posteriormente se denominó Fortín Campero.
El registro histórico, señala al día 16 de julio de 1902 como la fecha de fundación de un Fortín el cual fue denominado con el nombre de “Fortín Virgen del Carmen de Juntas de San Antonio”, a cargo de un destacamento militar comandado por Bernardo Raña Trigo, que partió desde Tarija para llegar a las Juntas de San Antonio, lugar donde confluyen los ríos Bermejo y Tarija. El año 1909 concluyó la construcción del Fortín a cargo del Capitán Diego Barrig
LA COLONIZACION
Mediante Decreto Supremo aprobado el 20 de mayo de 1941 por el Presidente Enrique Peñaranda y en aplicación del Decreto de 14 de mayo de 1923 sobre la base de la Guarnición Militar de “Fortín Campero”, se determinó organizar una Colonia Militar para el cultivo intensivo de las tierras y por convenir a los intereses del país de fomentar la colonización del territorio patrio, con la formación de núcleos de nuevas poblaciones que generen actividad e incremento a la riqueza nacional. Las mencionadas disposiciones legales dieron lugar al proceso de colonización del pueblo de Bermejo e incentivos para la llegada de migrantes interesados en vivir y trabar en esa zona.
La Colonia Militar de “Fortín Campero”, igual que la población “Bermejo”, asumieron el carácter general de “Colonia Fiscal”, pudiendo ser poblada tanto por elemento militar desmovilizado o civil, con las únicas restricciones establecidas por las leyes. La distribución de tierras en la Colonia, autorizaba al Delegado Nacional en Bermejo adjudicar lotes urbanos y suburbanos, con carácter provisional, a todos los pobladores que deseen establecerse en las colonias citadas, con la restricción establecida por el Articulo 19 de la Constitución Política del Estado. Los lotes urbanos, cuyo radio será señalado por la Delegación Nacional, no podrán tener una superficie mayor de 2.500 metros cuadrados.
El Decreto para la colonización otorgaba incentivos a los interesados en poblar Bermejo. Los lotes suburbanos podían adjudicarse en proporción de cinco hectáreas de tierra cultivable, hasta un máximo de ocho hectáreas con carácter de gratuidad, de conformidad con la Ley de Inmigración de 27 de diciembre de 1926, quedando sometidas al pago de impuestos, conforme a disposiciones de la época. Los beneficiarios de lotes urbanos estaban obligados a construir, dentro del primer año de la concesión, una casa habitable, bajo pena de caducidad y en caso de que el colono o poblador no haga la edificación o no cultive parte de su dependencia en el plazo de dos años, tanto el lote urbano como el suburbano volverían al dominio del Estado Asimismo los trámites provisionales debían realizarse en papel común y de manera gratuita, los títulos definitivos se expedían en papel sellado correspondiente otorgado por el Ministerio de Colonización, a la expiración de los plazos y llenados en función de todas las obligaciones legales.


Esta nota apareció publicada en El Periódico el 20 de noviembre de 2016.

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